Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40877
Artículo 26. Revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando
concurra alguna de las causas previstas en el presente artículo, así como las reguladas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. P
rocederá la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente cuando el investigador doctor seleccionado no se incorpore al centro de destino o al agente SECTI, en ambos casos, dentro del plazo determinado
por estas bases reguladoras.
3. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % del tiempo objeto del contrato. En
estos casos se procederá a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
4. P
rocederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el tiempo de permanencia
en el contrato se haya realizado en un porcentaje inferior al 60 % o se renuncie a la ayuda
sin causas justificadas debidamente acreditadas.
Serán causas justificadas en todo caso:
a) La mejora laboral, que deberá acreditarse documentalmente.
b) Enfermedad grave del investigador o de un familiar de hasta el 1.º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el
ejercicio de la actividad o fallecimiento del investigador.
Artículo 27. Régimen de compatibilidad.
1. E
l agente SECTI beneficiario deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el
momento en que se produzca tal circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El órgano concedente de la ayuda informará sobre la compatibilidad de dichas ayudas.
Lunes 19 de agosto de 2024
40877
Artículo 26. Revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando
concurra alguna de las causas previstas en el presente artículo, así como las reguladas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. P
rocederá la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente cuando el investigador doctor seleccionado no se incorpore al centro de destino o al agente SECTI, en ambos casos, dentro del plazo determinado
por estas bases reguladoras.
3. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % del tiempo objeto del contrato. En
estos casos se procederá a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
4. P
rocederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el tiempo de permanencia
en el contrato se haya realizado en un porcentaje inferior al 60 % o se renuncie a la ayuda
sin causas justificadas debidamente acreditadas.
Serán causas justificadas en todo caso:
a) La mejora laboral, que deberá acreditarse documentalmente.
b) Enfermedad grave del investigador o de un familiar de hasta el 1.º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el
ejercicio de la actividad o fallecimiento del investigador.
Artículo 27. Régimen de compatibilidad.
1. E
l agente SECTI beneficiario deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el
momento en que se produzca tal circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El órgano concedente de la ayuda informará sobre la compatibilidad de dichas ayudas.