Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40876
e) G
uardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La
selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de
intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
g) Custodiar y conservar la documentación vinculada a la actividad financiada durante un
plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago
al beneficiario.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a
organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los
ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
2.2. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos
europeos.
a) Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49,
50 y anexo IX del RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+).
b) En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá
incluirse una mención a que el expediente está financiado por FSE+.
c) Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en
datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
d) Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento
2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
e) A
demás, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s)
y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal
como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el
nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro
a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Lunes 19 de agosto de 2024
40876
e) G
uardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La
selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de
intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
g) Custodiar y conservar la documentación vinculada a la actividad financiada durante un
plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago
al beneficiario.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a
organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los
ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
2.2. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos
europeos.
a) Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49,
50 y anexo IX del RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+).
b) En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá
incluirse una mención a que el expediente está financiado por FSE+.
c) Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en
datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
d) Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento
2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
e) A
demás, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s)
y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal
como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el
nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro
a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.