Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

40875

Artículo 25. Obligaciones derivadas de la percepción de ayudas con cargo a Fondo
Social Europeo.
1. S
 on obligaciones de los agentes SECTI beneficiarios, en relación con el Fondo Social Europeo (FSE+):
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC) y en
el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de
2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones contempladas en el anexo II relativas a la
información DECA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora
de los fondos FSE+.
2. S
 e establecen las siguientes obligaciones específicas:
2.1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión
Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de
seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.