Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40874
El contrato deberá remitirse al centro gestor, a través de sede electrónica, en el plazo
máximo de 10 días desde su suscripción.
b) Firmar el contrato en el plazo máximo de 45 días a contar desde el día siguiente a la
publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
c) Aceptar expresamente la ayuda, en el plazo de 5 días, a contar desde el día siguiente a
la publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
d) Comunicar al órgano concedente las renuncias e interrupciones de la ayuda, el cambio
de centro receptor, así como todas las incidencias que puedan afectar a la ejecución de
la ayuda, con antelación a la fecha en que se produzca.
e) S
olicitar a la universidad o centro de investigación receptor un documento que justifique
la estancia del investigador y la consecución de los objetivos del proyecto desarrollado.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo del proyecto en el último año de
la ayuda.
h) P
ublicitar en todos los documentos que se realicen a lo largo de la ayuda, según la forma
establecida por la legislación vigente, los organismos financiadores, Junta de Extremadura y Fondo Social Europeo.
i) Solicitar al personal investigador contratado dos memorias científico-técnica, una intermedia, a aportar en la segunda justificación y otra final, a aportar en la última de las
justificaciones.
2. S
on obligaciones del agente SECTI beneficiario, con respecto al personal investigador,
comunicar al órgano concedente, a través de la sede electrónica, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración
o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los
fondos percibidos.
Lunes 19 de agosto de 2024
40874
El contrato deberá remitirse al centro gestor, a través de sede electrónica, en el plazo
máximo de 10 días desde su suscripción.
b) Firmar el contrato en el plazo máximo de 45 días a contar desde el día siguiente a la
publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
c) Aceptar expresamente la ayuda, en el plazo de 5 días, a contar desde el día siguiente a
la publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
d) Comunicar al órgano concedente las renuncias e interrupciones de la ayuda, el cambio
de centro receptor, así como todas las incidencias que puedan afectar a la ejecución de
la ayuda, con antelación a la fecha en que se produzca.
e) S
olicitar a la universidad o centro de investigación receptor un documento que justifique
la estancia del investigador y la consecución de los objetivos del proyecto desarrollado.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo del proyecto en el último año de
la ayuda.
h) P
ublicitar en todos los documentos que se realicen a lo largo de la ayuda, según la forma
establecida por la legislación vigente, los organismos financiadores, Junta de Extremadura y Fondo Social Europeo.
i) Solicitar al personal investigador contratado dos memorias científico-técnica, una intermedia, a aportar en la segunda justificación y otra final, a aportar en la última de las
justificaciones.
2. S
on obligaciones del agente SECTI beneficiario, con respecto al personal investigador,
comunicar al órgano concedente, a través de la sede electrónica, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración
o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los
fondos percibidos.