Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

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siguiente a que éstos se produzcan, el incumplimiento de este plazo tendrá como consecuencia la no ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo de la incidencia
correspondiente.
5. L
 a interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un
periodo idéntico al de la duración de la interrupción y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, y se cumpla con los dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
6. La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida
inicialmente.
Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad contratante.
Artículo 23. Publicidad de las ayudas.
1. L
 as ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al cual se han imputado, el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y
finalidad de la misma. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), conformidad
con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. E
 n las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje
de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
1. S
 on obligaciones de los agentes SECTI beneficiarios:
a) Formalizar un contrato de duración determinada y dedicación a tiempo completo con el
personal investigador, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (modificado por la Ley 17/2022,
de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación) y de acuerdo con la legislación laboral vigente.