Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40872
2. O
tras modificaciones.
Cualquier otra incidencia justificada, será comunicada al órgano gestor en un plazo no
superior a quince días, a través de la sede electrónica junto con la documentación que justifique tales circunstancias, que las autorizará en el plazo máximo de quince días, sin que
suponga modificación de la resolución de concesión. Dichas incidencias no podrán suponer
una alteración de las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda.
En caso de otras incidencias justificadas en la actividad investigadora, tales como modificaciones en los objetivos del proyecto o cambio de grupo de investigación de Extremadura, serán comunicadas al órgano gestor, sin que suponga modificación de la resolución
de concesión, y sin perjuicio de otras posibles incidencias que puedan darse a lo largo del
desarrollo de la ayuda.
Artículo 22. Interrupción temporal y suspensión del contrato.
1. P
odrán producirse interrupciones temporales, así como la suspensión del contrato, en
aquellos casos previstos en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. En caso de que el personal investigador, en el momento de suscripción del contrato, se
encuentre en alguna de las causas de interrupción y suspensión del contrato, contempladas
en el artículo citado en el apartado anterior, suscribirá el contrato en el plazo fijado en la
resolución, y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron dicha circunstancia o
transcurra el plazo legalmente establecido.
3. L
a interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un
periodo idéntico al de la duración de la interrupción siempre que haya disponibilidad pre
supuestaria.
4. L
os agentes SECTI beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente, a través de su expediente en la sede electrónica, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.
La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del
contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia, y siempre previamente
a la realización de la justificación económica que corresponda.
Si lo hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso de la última
anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días
Lunes 19 de agosto de 2024
40872
2. O
tras modificaciones.
Cualquier otra incidencia justificada, será comunicada al órgano gestor en un plazo no
superior a quince días, a través de la sede electrónica junto con la documentación que justifique tales circunstancias, que las autorizará en el plazo máximo de quince días, sin que
suponga modificación de la resolución de concesión. Dichas incidencias no podrán suponer
una alteración de las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda.
En caso de otras incidencias justificadas en la actividad investigadora, tales como modificaciones en los objetivos del proyecto o cambio de grupo de investigación de Extremadura, serán comunicadas al órgano gestor, sin que suponga modificación de la resolución
de concesión, y sin perjuicio de otras posibles incidencias que puedan darse a lo largo del
desarrollo de la ayuda.
Artículo 22. Interrupción temporal y suspensión del contrato.
1. P
odrán producirse interrupciones temporales, así como la suspensión del contrato, en
aquellos casos previstos en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. En caso de que el personal investigador, en el momento de suscripción del contrato, se
encuentre en alguna de las causas de interrupción y suspensión del contrato, contempladas
en el artículo citado en el apartado anterior, suscribirá el contrato en el plazo fijado en la
resolución, y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron dicha circunstancia o
transcurra el plazo legalmente establecido.
3. L
a interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un
periodo idéntico al de la duración de la interrupción siempre que haya disponibilidad pre
supuestaria.
4. L
os agentes SECTI beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente, a través de su expediente en la sede electrónica, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.
La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del
contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia, y siempre previamente
a la realización de la justificación económica que corresponda.
Si lo hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso de la última
anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días