Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

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5. T
 odos los interesados deberán disponer de certificado digital o DNI electrónico que permitan garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. En el caso de no disponer de ellos, podrán obtenerlos a través de la
página web https://www.cert.fnmt.es// y
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
El certificado digital o DNI electrónico debe estar correctamente configurados y validados
para su uso en la sede electrónica.
Artículo 20. Comprobaciones.
1. L
 a Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles
necesarios para asegurar el buen fin de la ayuda concedida.
2. L
 os beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida
por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 21. Modificación de la ayuda.
1. D
 ará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio del centro receptor,
siempre que sea motivado para proseguir con el desarrollo de la investigación a realizar.
Se admitirá esta modificación siempre que se realice en otro centro con el mismo nivel de
excelencia o superior que el centro por el que se optó a la ayuda, conforme a la valoración
acorde al SCImago Institutions Rankings, con objeto de garantizar la puntuación mínima
obtenida para ser seleccionado. Para la valoración del nivel de excelencia del centro, se
tendrá en cuenta la posición en el ranking con la que contaba el nuevo centro de destino a
fecha del inicio de la convocatoria en vigor.
El personal investigador únicamente podrá cambiar de centro receptor una vez transcurrido, al menos, el primer un año desde el comienzo de su estancia, salvo causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de la estancia en ese periodo y que sean ajenas al
personal investigador.
Junto a la solicitud de cambio de centro receptor deberá remitirse la carta de aceptación
del investigador doctor por parte del nuevo centro, expedida por el responsable del centro,
dando conformidad a la estancia y a las actividades a realizar.
Las solicitudes de cambio de centro receptor serán resueltas en el plazo máximo de 15 días
por el centro gestor, estas serán comunicadas al agente SECTI.