Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

40870

2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, en base
a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad beneficiaria recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
http://sede.juntaex.es (en adelante sede electrónica).
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 os interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 19. Identificación y firma de los interesados.
1. L
 os interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a
través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que
permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos serán los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante manifestados en la solicitud, en virtud de la disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de
Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.