Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

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iii) Vida laboral del investigador doctor contratado.



iv) Justificación científico-técnica de la ayuda final, que será realizada por el investigador doctor, esta se formalizará cumplimentando el formulario oficial correspondiente
disponible en la sede electrónica corporativa, relacionando los gastos de investigación imputados a esta ayuda.



v) Justificación económica relativa a los gastos de investigación.



vi) Justificación económica relativa a los gastos del viaje de vuelta a España.

2. L
 a justificaciones económicas y científico-técnicas de la ayuda se presentarán a través de
los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la sede electrónica
https://sede.juntaex.es/SEDE/, utilizándose un sistema de firma electrónica.
3. L
 as justificaciones económicas de la ayuda serán realizadas por el agente SECTI beneficiario, y se formalizarán cumplimentando el formulario oficial correspondiente disponible en
la sede electrónica y adjuntando la documentación que proceda.
4. E
 n toda la documentación justificativa que resulte del desarrollo de la ayuda, se deberá
hacer constar la referencia de la ayuda y el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), incluyendo ambos logotipos
cuando proceda.
5. D
 e forma general, se establece para los beneficiarios la exención de prestar garantía para
poder recibir el pago anticipado de la ayuda en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
6. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o quiera
proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite “Alta a Terceros” en
la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Artículo 18. Comunicaciones entre la Administración y los agentes SECTI.
1. Las comunicaciones en las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión
de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento relacionado con la
gestión de las mismas, se realizarán a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.