Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40867
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente
a la publicación de la convocatoria.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
4. L
a resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos
efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Pago y justificación de la ayuda.
1. L
a ayuda se abonará por años naturales, de la siguiente forma:
a. Primer pago. Se abonará una vez se haya recibido y revisado por el centro gestor el
contrato suscrito entre el agente SECTI y la persona seleccionada.
Este primer pago comprenderá el 70 % de los costes salariales inherentes a los meses
que resten del año en curso, a contar, desde la fecha de suscripción del contrato.
El agente SECTI deberá remitir el contrato al centro gestor en el plazo máximo de 10
días desde su suscripción. El contrato debe remitirse a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es.
b. S
egundo pago. Se abonará una vez justificado el primer anticipo. Esta justificación deberá realizarse antes del 31 de enero de la segunda anualidad.
Este pago comprenderá el importe justificado y no abonado del primer año natural
(máximo un 30 %), así como el 70 % de los costes salariales correspondientes a los
meses del año natural de la segunda anualidad. En este segundo pago, se abonarán
también los gastos de viaje e instalación y, si se hubiera suscrito, los gastos derivados
de la póliza de seguro de salud concertada por la persona contratada.
Junto a esta primera justificación, además de la justificación económica correspondiente, se aportará:
i) Justificantes de gasto de viaje e instalación. Se justificará el importe del viaje de ida e
instalación en el país de destino, podrá incluir un máximo de 5 días de manutención.
Lunes 19 de agosto de 2024
40867
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente
a la publicación de la convocatoria.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
4. L
a resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos
efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Pago y justificación de la ayuda.
1. L
a ayuda se abonará por años naturales, de la siguiente forma:
a. Primer pago. Se abonará una vez se haya recibido y revisado por el centro gestor el
contrato suscrito entre el agente SECTI y la persona seleccionada.
Este primer pago comprenderá el 70 % de los costes salariales inherentes a los meses
que resten del año en curso, a contar, desde la fecha de suscripción del contrato.
El agente SECTI deberá remitir el contrato al centro gestor en el plazo máximo de 10
días desde su suscripción. El contrato debe remitirse a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es.
b. S
egundo pago. Se abonará una vez justificado el primer anticipo. Esta justificación deberá realizarse antes del 31 de enero de la segunda anualidad.
Este pago comprenderá el importe justificado y no abonado del primer año natural
(máximo un 30 %), así como el 70 % de los costes salariales correspondientes a los
meses del año natural de la segunda anualidad. En este segundo pago, se abonarán
también los gastos de viaje e instalación y, si se hubiera suscrito, los gastos derivados
de la póliza de seguro de salud concertada por la persona contratada.
Junto a esta primera justificación, además de la justificación económica correspondiente, se aportará:
i) Justificantes de gasto de viaje e instalación. Se justificará el importe del viaje de ida e
instalación en el país de destino, podrá incluir un máximo de 5 días de manutención.