Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40866
tal de las mismas. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento o hasta la que
corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
as actuaciones serán cofinanciadas los dos primeros años de ayuda al 85% por el Fondo
Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, dentro de la Prioridad de inversión P1:
Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social y Objetivo específico a) mejorar
el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en
particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía
Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado
laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta
propia y la economía social.
4. L
as actuaciones comprendidas en el presente decreto serán financiadas, el último año, con
fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio con competencias en materia de I+D+i pública, sin perjuicio de las adaptaciones
que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
Artículo 16. Propuesta y resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución no podrá separarse de la propuesta efectuada por la Comisión
de Valoración.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
la Consejería con competencias en I+D+i, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente
en la materia objeto de presente decreto.
Lunes 19 de agosto de 2024
40866
tal de las mismas. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento o hasta la que
corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
as actuaciones serán cofinanciadas los dos primeros años de ayuda al 85% por el Fondo
Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, dentro de la Prioridad de inversión P1:
Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social y Objetivo específico a) mejorar
el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en
particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía
Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado
laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta
propia y la economía social.
4. L
as actuaciones comprendidas en el presente decreto serán financiadas, el último año, con
fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio con competencias en materia de I+D+i pública, sin perjuicio de las adaptaciones
que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
Artículo 16. Propuesta y resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución no podrá separarse de la propuesta efectuada por la Comisión
de Valoración.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
la Consejería con competencias en I+D+i, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente
en la materia objeto de presente decreto.