Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40865
de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de
aplicación, o de cualquier otra circunstancia que pueda suponer un incremento salarial.
b) Ayuda para el viaje e instalación:
La ayuda para el viaje e instalación en la ciudad del centro receptor se calculará en
función de la distancia entre Extremadura y el lugar de destino. Para dicho cálculo, será
de aplicación el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del
servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto), o aquel que lo sustituya.
c) Póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales:
Únicamente en el caso de que el personal investigador no disponga de cobertura de la
Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le abonará el coste de una
póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales. El importe se fijará en cada
convocatoria y como máximo será de 2.400 € por año.
d) Costes indirectos: 10% de los costes de personal.
Serán gastos asociados a cada contrato de investigador, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de
forma directa.
e) G
astos de investigación:
La última anualidad, que se corresponde con la incorporación al agente SECTI por parte
del personal investigador, este dispondrá de una cantidad económica de como máximo
8.000 €, que se determinará en cada convocatoria, para financiar las actividades de
I+D+i contempladas en la memoria de actividades.
Se incluyen en este apartado los gastos de material fungible, viajes, dietas y otros
gastos necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas en la memoria de
actividades por el personal investigador contratado.
Artículo 14. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
e conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, cada convocatoria
determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía to-
Lunes 19 de agosto de 2024
40865
de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de
aplicación, o de cualquier otra circunstancia que pueda suponer un incremento salarial.
b) Ayuda para el viaje e instalación:
La ayuda para el viaje e instalación en la ciudad del centro receptor se calculará en
función de la distancia entre Extremadura y el lugar de destino. Para dicho cálculo, será
de aplicación el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del
servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto), o aquel que lo sustituya.
c) Póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales:
Únicamente en el caso de que el personal investigador no disponga de cobertura de la
Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le abonará el coste de una
póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales. El importe se fijará en cada
convocatoria y como máximo será de 2.400 € por año.
d) Costes indirectos: 10% de los costes de personal.
Serán gastos asociados a cada contrato de investigador, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de
forma directa.
e) G
astos de investigación:
La última anualidad, que se corresponde con la incorporación al agente SECTI por parte
del personal investigador, este dispondrá de una cantidad económica de como máximo
8.000 €, que se determinará en cada convocatoria, para financiar las actividades de
I+D+i contempladas en la memoria de actividades.
Se incluyen en este apartado los gastos de material fungible, viajes, dietas y otros
gastos necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas en la memoria de
actividades por el personal investigador contratado.
Artículo 14. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
e conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, cada convocatoria
determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía to-