Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40863
c) Internacionalización: 0-3 puntos.
Se valorará el grado de internacionalización del grupo en función de la tutorización de
personal investigador extranjero, las colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, la producción científica en colaboración internacional, así
como la participación en proyectos y otras actividades de carácter internacional.
5.4. Historial científico-técnico del grupo de investigación del agente SECTI, hasta un
máximo de 10 puntos.
Se valorará las aportaciones científico-técnicas, la capacidad formativa y la internacionalización del grupo en los cinco últimos años anteriores al año de la convocatoria, siguiendo
los mismos criterios que los indicados en el apartado anterior.
5.5. Excelencia del centro receptor, hasta un máximo de 5 puntos.
Se evaluará acorde al SCImago Institutions Rankings (SIR: http://www.scimagoir.com)
basado en la calidad de la investigación, generación de innovación e impacto social. Para
su valoración se tendrá en cuenta la puntuación SIR de la institución en el año de la convocatoria. Se otorgará la mayor puntuación a las instituciones comprendidas entre el 1 y
100 del ranking. Por encima de 400 se otorgarán 0 puntos.
Para aquellas instituciones que en el ranking estén conformadas por subinstituciones, la
posición en el ranking será el de la subinstitución.
6. L
a puntuación final máxima será de 100 puntos. La puntuación final de cada solicitud será
la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración establecidos en este
artículo.
En caso de empate en la puntuación final éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la contribución científico-técnica del personal investigador candidato. Si
persistiera el empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
historial científico técnico del grupo receptor, y si el empate persiste se dirimirá atendiendo
a la excelencia del centro receptor.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. P
ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las
ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con carácter
vinculante.
2. L
a Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas:
Lunes 19 de agosto de 2024
40863
c) Internacionalización: 0-3 puntos.
Se valorará el grado de internacionalización del grupo en función de la tutorización de
personal investigador extranjero, las colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, la producción científica en colaboración internacional, así
como la participación en proyectos y otras actividades de carácter internacional.
5.4. Historial científico-técnico del grupo de investigación del agente SECTI, hasta un
máximo de 10 puntos.
Se valorará las aportaciones científico-técnicas, la capacidad formativa y la internacionalización del grupo en los cinco últimos años anteriores al año de la convocatoria, siguiendo
los mismos criterios que los indicados en el apartado anterior.
5.5. Excelencia del centro receptor, hasta un máximo de 5 puntos.
Se evaluará acorde al SCImago Institutions Rankings (SIR: http://www.scimagoir.com)
basado en la calidad de la investigación, generación de innovación e impacto social. Para
su valoración se tendrá en cuenta la puntuación SIR de la institución en el año de la convocatoria. Se otorgará la mayor puntuación a las instituciones comprendidas entre el 1 y
100 del ranking. Por encima de 400 se otorgarán 0 puntos.
Para aquellas instituciones que en el ranking estén conformadas por subinstituciones, la
posición en el ranking será el de la subinstitución.
6. L
a puntuación final máxima será de 100 puntos. La puntuación final de cada solicitud será
la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración establecidos en este
artículo.
En caso de empate en la puntuación final éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la contribución científico-técnica del personal investigador candidato. Si
persistiera el empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
historial científico técnico del grupo receptor, y si el empate persiste se dirimirá atendiendo
a la excelencia del centro receptor.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. P
ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las
ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con carácter
vinculante.
2. L
a Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas: