Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

40862

Se valorará la adecuación y coordinación de las actividades científico-técnicas propuestas con las actividades realizadas por el grupo de investigación receptor, así como la
adecuación de la formación y la transferencia bidireccional de conocimiento entre el
personal investigador y el grupo receptor.


b.3) Plan de transferencia de resultados: 0-7 puntos.

Se valorará la explotación, difusión y comunicación de los resultados a la comunidad
científica y la transferencia a la empresa y/o sociedad en general.


b.4) Viabilidad de la memoria de actividades: 0-6 puntos.

Se valorará la planificación temporal de las actividades establecidas y metodología para
alcanzar los objetivos propuestos.
c) Puntuación final de la memoria de actividades.
Se otorgará la máxima puntuación en los apartados descritos cuando la memoria de actividades aborde de manera sobresaliente todos los aspectos relevantes del criterio en
cuestión y calificación cero cuando no cumpla adecuadamente los criterios establecidos
o haya graves deficiencias. Se otorgarán puntuaciones intermedias cuando la memoria
esté entre ambos extremos.
5.3. Historial científico-técnico del grupo de investigación del centro receptor, hasta un
máximo de 10 puntos.
Se valorará las aportaciones científico-técnicas, la capacidad formativa y la internacionalización del grupo en los cinco últimos años anteriores al año de la convocatoria.
a) Aportaciones científico-técnicas: 0-5 puntos.
Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados de investigación, tales como publicaciones científicas, dirección y participación en proyectos
de I+D+i, actividades de desarrollo tecnológico y de innovación y la transferencia de
resultados a la comunidad científica, a la empresa y a la sociedad en general.
b) Capacidad formativa: 0-2 puntos.
S
 e valorará la capacidad formativa en función del número de tesis doctorales defendidas
dirigidas por miembros del grupo y las publicaciones derivadas de ellas, así como la proyección de los doctores formados en el grupo.