Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

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tudes, conforme al párrafo 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será
también la encargada de actuar en la modalidad virtual.
2. D
 icha comisión será responsable de supervisar el procedimiento de admisión y matriculación, el cumplimiento de las normas y de proponer a la Dirección General competente, las
medidas que estime adecuadas, según lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de
mayo de 2024.
Quinto. Distrito único.
En consonancia con lo recogido en el artículo 28 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los
centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional
de grado medio y grado superior se constituyen en distrito único, lo que permite la gestión
centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. L
 os titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el procedimiento
de admisión y matriculación convocado por la presente resolución serán los responsables
de la colaboración en su centro, en las tareas organizativas y de atención a las personas
solicitantes.
2. I nformarán sobre este procedimiento, los centros docentes que tengan implantados Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior en modalidad virtual, las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización.
Séptimo. Destinatarios.
1. P
 ara acceder a estas enseñanzas en modalidad virtual será necesario tener dieciocho años
o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. A
 demás, se considerarán destinatarios preferentes aquellos solicitantes que:
a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o
varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
b. P
 uedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el
mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido.