Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40729
tudes, conforme al párrafo 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será
también la encargada de actuar en la modalidad virtual.
2. D
icha comisión será responsable de supervisar el procedimiento de admisión y matriculación, el cumplimiento de las normas y de proponer a la Dirección General competente, las
medidas que estime adecuadas, según lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de
mayo de 2024.
Quinto. Distrito único.
En consonancia con lo recogido en el artículo 28 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los
centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional
de grado medio y grado superior se constituyen en distrito único, lo que permite la gestión
centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. L
os titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el procedimiento
de admisión y matriculación convocado por la presente resolución serán los responsables
de la colaboración en su centro, en las tareas organizativas y de atención a las personas
solicitantes.
2. I nformarán sobre este procedimiento, los centros docentes que tengan implantados Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior en modalidad virtual, las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización.
Séptimo. Destinatarios.
1. P
ara acceder a estas enseñanzas en modalidad virtual será necesario tener dieciocho años
o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. A
demás, se considerarán destinatarios preferentes aquellos solicitantes que:
a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o
varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
b. P
uedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el
mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido.
Viernes 16 de agosto de 2024
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tudes, conforme al párrafo 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será
también la encargada de actuar en la modalidad virtual.
2. D
icha comisión será responsable de supervisar el procedimiento de admisión y matriculación, el cumplimiento de las normas y de proponer a la Dirección General competente, las
medidas que estime adecuadas, según lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de
mayo de 2024.
Quinto. Distrito único.
En consonancia con lo recogido en el artículo 28 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los
centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional
de grado medio y grado superior se constituyen en distrito único, lo que permite la gestión
centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. L
os titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el procedimiento
de admisión y matriculación convocado por la presente resolución serán los responsables
de la colaboración en su centro, en las tareas organizativas y de atención a las personas
solicitantes.
2. I nformarán sobre este procedimiento, los centros docentes que tengan implantados Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior en modalidad virtual, las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización.
Séptimo. Destinatarios.
1. P
ara acceder a estas enseñanzas en modalidad virtual será necesario tener dieciocho años
o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. A
demás, se considerarán destinatarios preferentes aquellos solicitantes que:
a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o
varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
b. P
uedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el
mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido.