Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40730
c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda
ser complementado o especializado con esta oferta.
3. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que
tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
4. N
o obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis
años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le
impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán
ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso
en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a los
mismos. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial
de Educación.
Octavo. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
1. E
l acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio requiere cumplir alguna de las condiciones
que aparecen recogidas en el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
ii. Título Profesional Básico o de Técnico Básico.
iii. Título de Técnico de Formación Profesional.
b. H
aber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo que se
desee cursar y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
d. H
aber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado
Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años
cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso
a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Viernes 16 de agosto de 2024
40730
c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda
ser complementado o especializado con esta oferta.
3. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que
tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
4. N
o obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis
años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le
impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán
ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso
en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a los
mismos. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial
de Educación.
Octavo. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
1. E
l acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio requiere cumplir alguna de las condiciones
que aparecen recogidas en el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
ii. Título Profesional Básico o de Técnico Básico.
iii. Título de Técnico de Formación Profesional.
b. H
aber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo que se
desee cursar y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
d. H
aber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado
Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años
cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso
a Ciclos Formativos de Grado Medio.