Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024



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b. H
 aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato
experimental.




c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.

ii. Cupo segundo: el 15 % de las vacantes escolares al alumnado que haya superado un
curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.



iii. Cupo tercero: el 10 % de las vacantes escolares para las personas que tengan un
título de Técnico Superior, título universitario o sus equivalentes:



1. E
 star en posesión del Título de Técnico Especialista.



2. E
 star en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la
obtención del citado título.



3. H
 aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.

2. L
 as vacantes escolares se asignarán en función de los criterios de baremación indicados en
el anexo V para grado medio y anexo VI para grado superior.
3. S
 e reservará en cada uno de los cupos, un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con artículo 75.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. D
 e igual forma, se reservará para cada cupo un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes que tengan vigente su condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento según
el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel
y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007).
5. S
 i las vacantes reservadas, conforme a los apartados 3 y 4 de este resuelvo, no resultan
cubiertas por ningún solicitante de dichos colectivos, se acumularán a las restantes del
respectivo cupo.
6. S
 i se produjeran empates, se resolverán en atención al resuelvo trigésimo octavo de esta
resolución.
Décimo séptimo. Criterios de prioridad para el acceso a Ciclos Formativos de Grado
Medio y Grado Superior.