Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40742
1. U
na vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las
siguientes prioridades:
a. Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores, algún módulo profesional
en modalidad virtual que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para el que
solicita ser admitido en esta modalidad en centros públicos dependientes de la Consejería competente.
b. A
lumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional
en la modalidad presencial, que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para
el que solicita ser admitido en la modalidad virtual en centros públicos dependientes de
la Consejería competente.
c. Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional
mediante pruebas libres que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para el
que solicita ser admitido en la modalidad virtual.
d. N
o obstante lo anterior, de acuerdo al artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, al tratarse de una oferta modular, serán destinatarios preferentes aquellos que,
habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales,
necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico
o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta.
2. L
os criterios de prioridad en caso de que se hayan presentado más solicitudes que vacantes
disponibles en cada cupo, se recogen en la Orden de 9 de mayo de 2024, en concreto, en
los artículos 17, 18 y 19 para los Ciclos Formativos de Grado Medio, y en los artículos 22,
23 y 24 para los Ciclos Formativos de Grado Superior.
Décimo octavo. Criterios de baremación del expediente académico.
1. L
os criterios de baremación están recogidos en los anexos V y VI para grado medio y grado
superior respectivamente.
2. D
entro de cada uno de los cupos, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media
del título o expediente académico, teniendo en cuenta las particularidades recogidas en los
artículos 11 y 17.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Los casos a los que no les sean de
aplicación estos artículos, se regirán por los siguientes criterios:
a. No presentado: 1.
b. I nsuficiente o Suspenso: 3.
Viernes 16 de agosto de 2024
40742
1. U
na vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las
siguientes prioridades:
a. Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores, algún módulo profesional
en modalidad virtual que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para el que
solicita ser admitido en esta modalidad en centros públicos dependientes de la Consejería competente.
b. A
lumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional
en la modalidad presencial, que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para
el que solicita ser admitido en la modalidad virtual en centros públicos dependientes de
la Consejería competente.
c. Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional
mediante pruebas libres que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para el
que solicita ser admitido en la modalidad virtual.
d. N
o obstante lo anterior, de acuerdo al artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, al tratarse de una oferta modular, serán destinatarios preferentes aquellos que,
habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales,
necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico
o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta.
2. L
os criterios de prioridad en caso de que se hayan presentado más solicitudes que vacantes
disponibles en cada cupo, se recogen en la Orden de 9 de mayo de 2024, en concreto, en
los artículos 17, 18 y 19 para los Ciclos Formativos de Grado Medio, y en los artículos 22,
23 y 24 para los Ciclos Formativos de Grado Superior.
Décimo octavo. Criterios de baremación del expediente académico.
1. L
os criterios de baremación están recogidos en los anexos V y VI para grado medio y grado
superior respectivamente.
2. D
entro de cada uno de los cupos, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media
del título o expediente académico, teniendo en cuenta las particularidades recogidas en los
artículos 11 y 17.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Los casos a los que no les sean de
aplicación estos artículos, se regirán por los siguientes criterios:
a. No presentado: 1.
b. I nsuficiente o Suspenso: 3.