Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40740
6. A
creditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
7. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con algunos de los anteriores.
ii. Cupo segundo: el 15 % de las vacantes escolares para las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10 % para las personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior y sus equivalentes:
1. E
star en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre.
2. E
star en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
3. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.
4. H
aber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
5. E
star en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
6. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
b. E
n los Ciclos Formativos de Grado Superior:
i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares al alumnado que tenga el título de
Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller o alguna de sus equivalencias
académicas. En el caso de este cupo, la distribución del mismo y sus equivalentes es:
1. S
ubcupo de Técnicos de Formación Profesional, el 38 % de las vacantes escolares:
a. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título
de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
2. S
ubcupo de Bachiller, el 37 % de las vacantes escolares:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre.
Viernes 16 de agosto de 2024
40740
6. A
creditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
7. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con algunos de los anteriores.
ii. Cupo segundo: el 15 % de las vacantes escolares para las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10 % para las personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior y sus equivalentes:
1. E
star en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre.
2. E
star en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
3. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.
4. H
aber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
5. E
star en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
6. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
b. E
n los Ciclos Formativos de Grado Superior:
i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares al alumnado que tenga el título de
Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller o alguna de sus equivalencias
académicas. En el caso de este cupo, la distribución del mismo y sus equivalentes es:
1. S
ubcupo de Técnicos de Formación Profesional, el 38 % de las vacantes escolares:
a. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título
de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
2. S
ubcupo de Bachiller, el 37 % de las vacantes escolares:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre.