Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

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Décimo quinto. Cotejo de la documentación.
1. S
 i el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste
lo registrará en la Plataforma Educativa Rayuela, y podrá ser consultado de modo privado
por cada uno.
2. D
 urante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar
el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en
cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios
recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. E
 l centro receptor anotará la conformidad o validez de dicho documento en la Plataforma
Educativa Rayuela.
4. E
 n caso de que el alumnado no presente la documentación requerida para su cotejo,
en los plazos establecidos, se entenderá que decae su derecho a la matrícula en estas
enseñanzas.
Décimo sexto. Distribución y reserva de vacantes escolares.
1. L
 as vacantes escolares para cada ciclo formativo se distribuyen por cupos de la siguiente
forma:
a. En los Ciclos Formativos de Grado Medio:


i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares para el alumnado que tenga el título
de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional o alguna de sus equivalencias académicas:



1. E
 star en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.



2. E
 star en posesión del título de Técnico Auxiliar.



3. H
 aber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.



4. H
 aber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.



5. H
 aber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer
curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.