Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40738
2. D
escripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha
realizado la misma.
iii. Para becarios:
1. C
ertificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones
realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a
las mismas.
iv. Para personas voluntarias:
1. C
ertificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado
los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos
personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado,
la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
i. Acreditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo séptimo.
Deberá aportar la documentación justificativa necesaria.
2. N
o obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a
su consulta, éste debe aportar electrónicamente en el momento de presentar su solicitud,
copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que
cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del
castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. S
i no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán
al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo, en los términos recogidos en el resuelvo décimo quinto.
4. C
uando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en
el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá
por desistido de su petición.
5. L
a aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente
del momento en el que se detecten.
Viernes 16 de agosto de 2024
40738
2. D
escripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha
realizado la misma.
iii. Para becarios:
1. C
ertificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones
realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a
las mismas.
iv. Para personas voluntarias:
1. C
ertificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado
los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos
personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado,
la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
i. Acreditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo séptimo.
Deberá aportar la documentación justificativa necesaria.
2. N
o obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a
su consulta, éste debe aportar electrónicamente en el momento de presentar su solicitud,
copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que
cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del
castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. S
i no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán
al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo, en los términos recogidos en el resuelvo décimo quinto.
4. C
uando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en
el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá
por desistido de su petición.
5. L
a aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente
del momento en el que se detecten.