Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40737
iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
f. A
creditación de la condición de discapacidad. Esta será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por
los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX),
I.N.S.S. u órgano equivalente. Si la persona solicitante se opone a la consulta de ese
dato, deberá presentar el certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier
otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por
el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo
4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
g. A
creditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento. Deberá aportar la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
h. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes
documentos:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. C
ontrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el
que se ha realizado dicha actividad.
ii. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social
de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente.
Viernes 16 de agosto de 2024
40737
iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
f. A
creditación de la condición de discapacidad. Esta será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por
los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX),
I.N.S.S. u órgano equivalente. Si la persona solicitante se opone a la consulta de ese
dato, deberá presentar el certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier
otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por
el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo
4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
g. A
creditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento. Deberá aportar la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
h. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes
documentos:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. C
ontrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el
que se ha realizado dicha actividad.
ii. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social
de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente.