Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

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53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE
núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por
el interesado en la misma, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la
siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene
la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la
solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b. A
 creditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante
presentando la copia del libro de familia o documento legal alternativo.
c. Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información
en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:


i. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.



ii. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.



iii. En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya
realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia
o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta,
será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de técnico,
el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se justificó tal
exención.

d. A
 creditación de la condición de destinatario preferente:


i. Acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras
vías no formales e informales.



ii. Certificado Profesional.



iii. Título de Técnico o Técnico Superior.

e. Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de
la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha