Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062708)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40735
b. P
ersona usuaria de trámite. Es aquella que, aun no siendo usuaria universal de la Plataforma Educativa Rayuela, consigue sus credenciales directamente a través de la misma
identificándose por el Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado
el acceso.
4. S
i cualquiera de ellas necesita recuperar sus claves de acceso, puede hacerlo personándose
en un centro educativo o a través de la misma plataforma (https://rayuela.educarex.es) si
en ella consta una dirección de correo electrónico.
5. A
simismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la
Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización
de esta, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de las solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 644174387.
Décimo tercero. Medidas de apoyo a las personas que presenten solicitud.
1. D
ebido a que las solicitudes deben cumplimentarse y presentarse por medios electrónicos,
y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se establecerán, en cada centro educativo donde se cursen estas enseñanzas, puestos de
apoyo y ayuda con los equipos electrónicos necesarios y la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
2. E
l objetivo es proporcionar un equipo informático, en caso de que la persona no disponga
de uno, y orientarle en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las
actuaciones posteriores que se pudieran producir.
3. S
i surge alguna dificultad técnica que no pueda ser solventada con asesoramiento por parte
del centro, serán los funcionarios habilitados para ello quienes cumplimenten y presenten
la solicitud. Dichos funcionarios tienen acceso a un perfil especial de la Plataforma Educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. La
persona interesada, en caso de ser mayor de edad, o quien ejerza su tutoría legal, firmará
la solicitud en papel, y se quedará una copia en poder del centro como comprobante de su
consentimiento. Este trámite debe realizarse durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones.
Décimo cuarto. Documentación.
1. L
a solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y
Viernes 16 de agosto de 2024
40735
b. P
ersona usuaria de trámite. Es aquella que, aun no siendo usuaria universal de la Plataforma Educativa Rayuela, consigue sus credenciales directamente a través de la misma
identificándose por el Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado
el acceso.
4. S
i cualquiera de ellas necesita recuperar sus claves de acceso, puede hacerlo personándose
en un centro educativo o a través de la misma plataforma (https://rayuela.educarex.es) si
en ella consta una dirección de correo electrónico.
5. A
simismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la
Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización
de esta, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de las solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 644174387.
Décimo tercero. Medidas de apoyo a las personas que presenten solicitud.
1. D
ebido a que las solicitudes deben cumplimentarse y presentarse por medios electrónicos,
y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se establecerán, en cada centro educativo donde se cursen estas enseñanzas, puestos de
apoyo y ayuda con los equipos electrónicos necesarios y la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
2. E
l objetivo es proporcionar un equipo informático, en caso de que la persona no disponga
de uno, y orientarle en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las
actuaciones posteriores que se pudieran producir.
3. S
i surge alguna dificultad técnica que no pueda ser solventada con asesoramiento por parte
del centro, serán los funcionarios habilitados para ello quienes cumplimenten y presenten
la solicitud. Dichos funcionarios tienen acceso a un perfil especial de la Plataforma Educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. La
persona interesada, en caso de ser mayor de edad, o quien ejerza su tutoría legal, firmará
la solicitud en papel, y se quedará una copia en poder del centro como comprobante de su
consentimiento. Este trámite debe realizarse durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones.
Décimo cuarto. Documentación.
1. L
a solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y