Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40684
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. La citada Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su confor
midad con los requisitos establecidos y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos
del artículo 5 y puntos 1, 2 y 3 del artículo 7, del Decreto 151/2022, así como que los
costes propuestos no superan los precios normales de mercado.
b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase ante
rior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V “Criterios de
priorización” del Decreto 151/2022 de 21 de diciembre.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe, al órgano
instructor que será vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar
los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección
General de Agricultura y Ganadería. Está lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General
de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes
del 30 de noviembre de 2024, en el formato que se acuerde.
3. El control de la admisibilidad de las solicitudes y evaluación de los programas lo realizara la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio de Calidad Agrope
cuaria y Alimentaria en la manera establecida en el artículo 13 del Decreto 151/2022.
Octavo. Procedimiento de selección de programas.
Los programas se seleccionarán en la forma prevista en el artículo 14 del Decreto 151/2022.
Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según
el máximo previsto en el artículo 17 del Decreto 151/2022) que exceda del límite financiero
inicialmente asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se opta por disminuir la
ayuda máxima prevista en el citado artículo 17 hasta un mínimo del 35 % de financiación,
hasta agotar los fondos disponibles, por orden de puntuación.
Noveno. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máxi-
Viernes 16 de agosto de 2024
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Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. La citada Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su confor
midad con los requisitos establecidos y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos
del artículo 5 y puntos 1, 2 y 3 del artículo 7, del Decreto 151/2022, así como que los
costes propuestos no superan los precios normales de mercado.
b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase ante
rior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V “Criterios de
priorización” del Decreto 151/2022 de 21 de diciembre.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe, al órgano
instructor que será vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar
los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección
General de Agricultura y Ganadería. Está lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General
de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes
del 30 de noviembre de 2024, en el formato que se acuerde.
3. El control de la admisibilidad de las solicitudes y evaluación de los programas lo realizara la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio de Calidad Agrope
cuaria y Alimentaria en la manera establecida en el artículo 13 del Decreto 151/2022.
Octavo. Procedimiento de selección de programas.
Los programas se seleccionarán en la forma prevista en el artículo 14 del Decreto 151/2022.
Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según
el máximo previsto en el artículo 17 del Decreto 151/2022) que exceda del límite financiero
inicialmente asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se opta por disminuir la
ayuda máxima prevista en el citado artículo 17 hasta un mínimo del 35 % de financiación,
hasta agotar los fondos disponibles, por orden de puntuación.
Noveno. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máxi-