Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40685
mo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses contados
a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido
el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos
podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La
interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o
ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto
en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. E
n el caso de resolución de concesión, las beneficiarias comunicarán a la Dirección General
de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de
buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE)
2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por
cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta
ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación y/o la no presentación de la
justificación del depósito de la garantía de buena ejecución, se considerará como renuncia
a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
Con respecto a la obligación de la garantía será de aplicación lo establecido en el punto 2
del artículo 66 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
4. En los casos en que se conceda un porcentaje de ayuda inferior al establecido en el artículo
17 del Decreto 151/2022, se podrán realizar resoluciones complementarias si existe disponibilidad de fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones.
En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de
dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá
como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como
fue aprobado inicialmente.
Viernes 16 de agosto de 2024
40685
mo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses contados
a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido
el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos
podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La
interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o
ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto
en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. E
n el caso de resolución de concesión, las beneficiarias comunicarán a la Dirección General
de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de
buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE)
2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por
cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta
ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación y/o la no presentación de la
justificación del depósito de la garantía de buena ejecución, se considerará como renuncia
a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
Con respecto a la obligación de la garantía será de aplicación lo establecido en el punto 2
del artículo 66 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
4. En los casos en que se conceda un porcentaje de ayuda inferior al establecido en el artículo
17 del Decreto 151/2022, se podrán realizar resoluciones complementarias si existe disponibilidad de fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones.
En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de
dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá
como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como
fue aprobado inicialmente.