Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

40686

5. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme
al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Décimo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.
1. E
 stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/341A/47000 FA23000001, proyecto 20230221, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de doscientos treinta y nueve mil euros
(239.000,00 €) en la anualidad 2026.
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), y se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los
créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo
caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.
2. Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto
905/2022 de 25 de octubre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte
de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que
corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con
la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2026.
Undécimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los establecidos en el artículo 10
del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.
2. Con relación a los tipos de acciones, productos y países admisibles, y duración de los
programas:
a) Los tipos de acciones y subacciones serán los establecidos en el artículo 2 del Decreto
151/2022, de 21 de diciembre.