Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
40687
Viernes 16 de agosto de 2024
b) Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se
define en el artículo 1 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.
c) Los productos y países admisibles serán los establecidos en el artículo 3 del Decreto
151/2022.
d) La duración de los programas será conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto
151/2022, de 21 de diciembre.
3. El procedimiento para el pago de la ayuda será el establecido en el artículo 18 del Decreto
151/2022, de 21 de diciembre. Las solicitudes de pago se formularán, según proceda, en
los modelos contenidos en los anexos III “Solicitud de Anticipo” y IV “Solicitud de Pago” de
esta resolución.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente resolución desplegará efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
40687
Viernes 16 de agosto de 2024
b) Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se
define en el artículo 1 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.
c) Los productos y países admisibles serán los establecidos en el artículo 3 del Decreto
151/2022.
d) La duración de los programas será conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto
151/2022, de 21 de diciembre.
3. El procedimiento para el pago de la ayuda será el establecido en el artículo 18 del Decreto
151/2022, de 21 de diciembre. Las solicitudes de pago se formularán, según proceda, en
los modelos contenidos en los anexos III “Solicitud de Anticipo” y IV “Solicitud de Pago” de
esta resolución.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente resolución desplegará efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ