Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40683
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las
ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse ade
cuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 905/2022,
de 25 de octubre.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución
y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver,
por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento
por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
2. L
a comisión de valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos
Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad
Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación
corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona
miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo;
siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La
composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a
través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del portal
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria.
Viernes 16 de agosto de 2024
40683
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las
ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse ade
cuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 905/2022,
de 25 de octubre.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución
y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver,
por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento
por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
2. L
a comisión de valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos
Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad
Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación
corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona
miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo;
siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La
composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a
través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del portal
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria.