Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

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Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las
ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse ade­
cuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 905/2022,
de 25 de octubre.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución
y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver,
por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento
por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
2. L
 a comisión de valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos
Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad
Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación
corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona­
miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo;
siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La
composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a
través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del portal
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria.