Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

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9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por
la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la
persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo I
de solicitud de ayuda.
10. De conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
persona que solicite la ayuda para que el órgano instructor obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. No obstante, podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
11. S
 e consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona
o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento Nacional
de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del Número de
Identificación Fiscal.
La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su defecto
aportar certificado acreditativo del mismo.
12. Las solicitantes deberán declarar responsablemente lo siguiente, en el modelo normalizado de solicitud del anexo I:
a) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la
subvención, a tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la
Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que las subven­
ciones no superen la cuantía de 3.000 euros.
13. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvenciona­bles,
con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos incluidos en
el programa.