Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

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la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán
obtenerlos, de no disponer de ellos, a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente
al trámite.
3. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución
de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el día 14 de septiembre del 2024.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. S
 i la solicitante fuere una Unión Temporal de Empresas o equivalente con domicilio fiscal en
Extremadura se presentará una única solicitud en los términos de este punto.
5. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que
se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.
6. 
La propuesta presentada contendrá la información prevista en el anexo I del Decreto
151/2022 de 21 de diciembre, que incorpora toda la información mínima prevista en el
anexo XXIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
7. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este artículo, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al
interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento
en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
8. L
 as beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados
de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.