Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024062702)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2026.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40680
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria
pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, también
se publicará esta convocatoria en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), así como en el Punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/), y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán
ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I
de la presente resolución y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por medios
electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. L
a solicitud de ayuda se presentará debidamente firmada electrónicamente a través del Registro Electrónico General situado en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ , o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo
adjunto como anexo I, en unión de la propuesta de programa, declaraciones responsables
y documentación que figuran en dicho modelo.
En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, las interesadas o los interesados,
o sus representantes legales, deberán disponer previamente, para la autenticación y para
Viernes 16 de agosto de 2024
40680
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria
pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, también
se publicará esta convocatoria en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), así como en el Punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/), y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán
ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I
de la presente resolución y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por medios
electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. L
a solicitud de ayuda se presentará debidamente firmada electrónicamente a través del Registro Electrónico General situado en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ , o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo
adjunto como anexo I, en unión de la propuesta de programa, declaraciones responsables
y documentación que figuran en dicho modelo.
En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, las interesadas o los interesados,
o sus representantes legales, deberán disponer previamente, para la autenticación y para