Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062698)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40671
Cuarto. La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura no incluye en su articulado a las campañas oficiales contra plagas dentro de
los supuestos de obligatorio sometimiento a una evaluación de impacto ambiental. No obstante, si pudieran repercutir negativamente sobre zonas naturales protegidas, conforme a la
regulación establecida en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza
y de espacios naturales de Extremadura, sí que resultaría preceptivo un previo informe de
afección.
Quinto. El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su capítulo
VI y anexos VI y VII, regula las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
Primero. Aprobar la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz
para el año 2024, a cuyo efecto se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, adoptándose el control integrado de lucha y la realización de una campaña aérea en los términos
municipales contemplados en el anexo I de esta resolución.
El contenido del plan de aplicaciones aéreas estará a disposición de todos los interesados en
las dependencias del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, sitas en avda. Luis Ramallo s/n., de la localidad de Mérida.
La coordinación y ejecución de esta campaña se llevará a cabo por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, conforme al proyecto
elaborado y a las medidas correctoras contendidas en el informe de afección emitido por la Dirección General de Sostenibilidad, que se incorporan en el anexo II de la presente resolución,
así como con la debida sujeción a los requisitos para las aplicaciones aéreas de productos
fitosanitarios regulados en el capítulo VI y anexos VI y VII del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios.
Segundo. Establecer el carácter preferente de la actuación general antes referida, sin perjuicio de que los titulares de las explotaciones arroceras puedan realizar tratamiento fitosanitario terrestre por sus propios medios en las mismas fechas que, en función de la evolución de
la plaga y de la fenología del cultivo, se determinen por la Dirección General de Agricultura y
Ganadería al inicio de campaña para las diversas zonas geográficas; opción que deberá ser
Viernes 16 de agosto de 2024
40671
Cuarto. La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura no incluye en su articulado a las campañas oficiales contra plagas dentro de
los supuestos de obligatorio sometimiento a una evaluación de impacto ambiental. No obstante, si pudieran repercutir negativamente sobre zonas naturales protegidas, conforme a la
regulación establecida en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza
y de espacios naturales de Extremadura, sí que resultaría preceptivo un previo informe de
afección.
Quinto. El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su capítulo
VI y anexos VI y VII, regula las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
Primero. Aprobar la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz
para el año 2024, a cuyo efecto se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, adoptándose el control integrado de lucha y la realización de una campaña aérea en los términos
municipales contemplados en el anexo I de esta resolución.
El contenido del plan de aplicaciones aéreas estará a disposición de todos los interesados en
las dependencias del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, sitas en avda. Luis Ramallo s/n., de la localidad de Mérida.
La coordinación y ejecución de esta campaña se llevará a cabo por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, conforme al proyecto
elaborado y a las medidas correctoras contendidas en el informe de afección emitido por la Dirección General de Sostenibilidad, que se incorporan en el anexo II de la presente resolución,
así como con la debida sujeción a los requisitos para las aplicaciones aéreas de productos
fitosanitarios regulados en el capítulo VI y anexos VI y VII del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios.
Segundo. Establecer el carácter preferente de la actuación general antes referida, sin perjuicio de que los titulares de las explotaciones arroceras puedan realizar tratamiento fitosanitario terrestre por sus propios medios en las mismas fechas que, en función de la evolución de
la plaga y de la fenología del cultivo, se determinen por la Dirección General de Agricultura y
Ganadería al inicio de campaña para las diversas zonas geográficas; opción que deberá ser