Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062698)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 159
40672
Viernes 16 de agosto de 2024
comunicada por los interesados a esta Dirección General en el plazo de diez días, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución. En todo caso, la desinsectación de los cultivos será obligatoria para los interesados cuyas explotaciones superen el
umbral mínimo de un insecto por metro cuadrado, como criterio de intervención fijado por el
anexo de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica
de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto,
tanto para comprobar el umbral de presencia de plaga como para realizar los tratamientos,
el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas contratadas podrá
entrar en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.
Tercero. Colaborar con los Ayuntamientos afectados en la realización de lo previsto en esta
resolución. En este sentido, dichos Ayuntamientos proporcionarán, dentro de sus posibilidades, personal y medios para la ejecución de la campaña; y con el fin de que se adopten las
medidas para cumplir la legislación fitosanitaria vigente, tales como el plazo de seguridad y
la preservación de la riqueza apícola, entre otras, el Servicio de Sanidad Vegetal comunicará
a los Ayuntamientos respectivos y a las asociaciones de apicultores el inicio de la campaña
aérea, con un plazo de preaviso de al menos dos días.
Cuarto. Someter los posibles incumplimientos de esta resolución al régimen de inspecciones,
infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de
Sanidad Vegetal.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al
afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura
conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 7 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
40672
Viernes 16 de agosto de 2024
comunicada por los interesados a esta Dirección General en el plazo de diez días, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución. En todo caso, la desinsectación de los cultivos será obligatoria para los interesados cuyas explotaciones superen el
umbral mínimo de un insecto por metro cuadrado, como criterio de intervención fijado por el
anexo de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica
de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto,
tanto para comprobar el umbral de presencia de plaga como para realizar los tratamientos,
el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas contratadas podrá
entrar en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.
Tercero. Colaborar con los Ayuntamientos afectados en la realización de lo previsto en esta
resolución. En este sentido, dichos Ayuntamientos proporcionarán, dentro de sus posibilidades, personal y medios para la ejecución de la campaña; y con el fin de que se adopten las
medidas para cumplir la legislación fitosanitaria vigente, tales como el plazo de seguridad y
la preservación de la riqueza apícola, entre otras, el Servicio de Sanidad Vegetal comunicará
a los Ayuntamientos respectivos y a las asociaciones de apicultores el inicio de la campaña
aérea, con un plazo de preaviso de al menos dos días.
Cuarto. Someter los posibles incumplimientos de esta resolución al régimen de inspecciones,
infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de
Sanidad Vegetal.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al
afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura
conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 7 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA