Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024062700)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pesca, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 8 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024

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a) En Competición Oficial, formar parte de la organización de la Prueba, en ninguno de sus
cometidos, cuando participen en la misma como deportistas.
b) Ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Extremeña.
Octavo. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
En la Federación Extremeña de Pesca existirán los siguientes Comités:
a) Comité de Salmónidos.
b) Comité de Agua Dulce.
c) Comité de Black Bass.
d) Comité de Carpfishing.
Su principal misión consistirá en la elaboración de los Programas de Actividades correspondientes a cada modalidad deportiva y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.
En dicha propuesta irán incluidas las fechas y el lugar en que se celebrará la actividad.
En cada una de las dos Delegaciones Provinciales se creará el correspondiente Subcomité, que
tendrá las mismas competencias dentro de su respectiva provincia.
El número de miembros de cada Comité estará comprendido entre 3 y 6 personas, y sus
sesiones serán presididas por los Delegados Provinciales respectivos, cuando traten asuntos
propios de su provincia, y por la Presidencia de la Federación, o en quien éste delegue, cuando
se traten actividades de carácter regional.
Sus miembros serán nombrados libremente por la Presidencia de la Federación.
Se faculta a la Presidencia de la Federación para crear en el futuro los Comités que sean necesarios a medida que en las actividades de la Federación se integren otras especialidades deportivas, nuevas categorías de deportistas o la creación de nuevos estamentos en su estructura.
La persona que presida el Comité correspondiente, cuando lo estime oportuno, podrá acordar
que la reunión de dicho órgano se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles, siempre que permitan la identificación, participación
y voto de sus miembros.
Noveno. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
El régimen documental y contable de esta federación se recogerá en soporte informático y
estará integrado por los siguientes libros: