Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024062700)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pesca, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 8 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 159
40718
Viernes 16 de agosto de 2024
a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de
validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en
su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de
los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las
fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General,
la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así
como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán
suscritas, en todo caso, por la Presidencia y la Secretaría General.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de
aquellos y la inversión de éstos.
Los registros informáticos a que hace referencia el presente artículo cumplirán la normativa
vigente sobre la materia contenida en las siguientes disposiciones:
* Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se
regula el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de ficheros automatizados.
* Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
*En lo que no se oponga a la normativa anterior: Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Décimo. Otras modificaciones:
— Sustitución del término “Dirección General de Deportes” por “Dirección General competente
en materia de deportes de la Junta de Extremadura” en todo el articulado de los estatutos.
— Se sustituye a lo largo del texto el término “Presidente” por el término “Presidencia”.
— Se sustituye a lo largo del texto el término “Secretario General” por “Secretaría General”.
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Viernes 16 de agosto de 2024
a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de
validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en
su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de
los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las
fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General,
la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así
como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán
suscritas, en todo caso, por la Presidencia y la Secretaría General.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de
aquellos y la inversión de éstos.
Los registros informáticos a que hace referencia el presente artículo cumplirán la normativa
vigente sobre la materia contenida en las siguientes disposiciones:
* Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se
regula el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de ficheros automatizados.
* Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
*En lo que no se oponga a la normativa anterior: Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Décimo. Otras modificaciones:
— Sustitución del término “Dirección General de Deportes” por “Dirección General competente
en materia de deportes de la Junta de Extremadura” en todo el articulado de los estatutos.
— Se sustituye a lo largo del texto el término “Presidente” por el término “Presidencia”.
— Se sustituye a lo largo del texto el término “Secretario General” por “Secretaría General”.
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