Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024062700)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pesca, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 8 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40716
Quinto. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
La Presidencia de la federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a)
No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la
federación.
b) No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
Sexto. Se añaden tres nuevos apartados al artículo 24:
2. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a. De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen, el
adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean
objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en
cuestión y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
b. De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos
federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c. De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia
de subvenciones.
d. En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
3. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia
de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquéllos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen
intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo,
se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
4. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad
disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirán conforme a las disposiciones
generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la
responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.
Séptimo. El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
Viernes 16 de agosto de 2024
40716
Quinto. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
La Presidencia de la federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a)
No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la
federación.
b) No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
Sexto. Se añaden tres nuevos apartados al artículo 24:
2. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a. De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen, el
adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean
objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en
cuestión y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
b. De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos
federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c. De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia
de subvenciones.
d. En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
3. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia
de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquéllos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen
intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo,
se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
4. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad
disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirán conforme a las disposiciones
generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la
responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.
Séptimo. El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades: