Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024062700)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pesca, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 8 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 159
Viernes 16 de agosto de 2024
40715
ANEXO I AL PUNTO 1.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE
PESCA DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL
8 DE JULIO DE 2024
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 12, 18, 19, 24, 26, 27 Y 28 DE
LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PESCA
Primero. El artículo 8 letra d) queda redactado de la siguiente manera:
d) Figurar inscrito, en el caso de clubes, en el Registro de Entidades Deportivas. Los clubes
deberán comunicar a la Federación la composición permanentemente actualizada de su
Junta Directiva y de sus órganos de gobierno, ejecutivos y técnicos. Asimismo, deberán
presentar a la Federación, anualmente, a petición de la misma, la información o documentación justificativa correspondiente, de carácter contable, presupuestaria, administrativa, y
de actividad, relativa a las competiciones o actividades oficiales que organicen.
Segundo. El artículo 9 letra d) queda redactado de la siguiente manera:
d) En el caso de los clubes, por causar baja en el Registro de Entidades Deportivas o incumplir
de manera reiterada y grave el deber de información contemplado en el apartado d) del
artículo anterior.
Tercero. Se añade un nuevo párrafo al artículo 12:
Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, la Presidencia, la Secretaría General y la Junta Directiva. La persona titular de la Presidencia, cuando
lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión de Asamblea General o de Junta Directiva,
se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios
disponibles, siempre que permitan la identificación, participación y voto de sus miembros.
Cuarto. El artículo 18 letra a) queda redactado de la siguiente manera:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación. Los Asambleístas podrán formular
propuestas al Orden Día de la reunión de Asamblea General Ordinaria, siempre y cuando
estén suscritas o avaladas por un número igual o superior al 20% de sus miembros. En
cualquier caso, para poder ser admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la
Federación Extremeña de Pesca en un plazo no inferior a los diez días anteriores a la fecha
de su celebración.
Viernes 16 de agosto de 2024
40715
ANEXO I AL PUNTO 1.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE
PESCA DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL
8 DE JULIO DE 2024
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 12, 18, 19, 24, 26, 27 Y 28 DE
LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PESCA
Primero. El artículo 8 letra d) queda redactado de la siguiente manera:
d) Figurar inscrito, en el caso de clubes, en el Registro de Entidades Deportivas. Los clubes
deberán comunicar a la Federación la composición permanentemente actualizada de su
Junta Directiva y de sus órganos de gobierno, ejecutivos y técnicos. Asimismo, deberán
presentar a la Federación, anualmente, a petición de la misma, la información o documentación justificativa correspondiente, de carácter contable, presupuestaria, administrativa, y
de actividad, relativa a las competiciones o actividades oficiales que organicen.
Segundo. El artículo 9 letra d) queda redactado de la siguiente manera:
d) En el caso de los clubes, por causar baja en el Registro de Entidades Deportivas o incumplir
de manera reiterada y grave el deber de información contemplado en el apartado d) del
artículo anterior.
Tercero. Se añade un nuevo párrafo al artículo 12:
Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, la Presidencia, la Secretaría General y la Junta Directiva. La persona titular de la Presidencia, cuando
lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión de Asamblea General o de Junta Directiva,
se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios
disponibles, siempre que permitan la identificación, participación y voto de sus miembros.
Cuarto. El artículo 18 letra a) queda redactado de la siguiente manera:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación. Los Asambleístas podrán formular
propuestas al Orden Día de la reunión de Asamblea General Ordinaria, siempre y cuando
estén suscritas o avaladas por un número igual o superior al 20% de sus miembros. En
cualquier caso, para poder ser admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la
Federación Extremeña de Pesca en un plazo no inferior a los diez días anteriores a la fecha
de su celebración.