Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062709)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024

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Así mismo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo. 178 que:
1. L
 as administraciones competentes diseñarán, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con asociaciones sectoriales representativas, planes estratégicos anuales para promover y fomentar la acreditación de competencias profesionales entre su población activa hasta que, al menos el 80% de la misma
cuente con sus competencias profesionales acreditadas.
2. L
 as administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, así como otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, podrán en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento.
En este sentido, y ante la necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de la
competencias profesionales por parte del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
y teniendo en cuenta el breve plazo establecido por dicho Plan para el cumplimiento del Objetivo CID n.º 297, consistente en la acreditación de un número elevado de candidatos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha de término 31 de diciembre de 2025, se hace
necesaria la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que cuenten con una estructura consolidada y diversificada en todo el territorio extremeño y que abarque a todos los sectores tanto productivos como de servicios que integran
la actividad laboral.
Por tanto, y considerando lo expuesto con anterioridad dada la condición de UGT Extremadura, CCOO Extremadura y CREEX, y el objeto de la subvención, concurren singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria
pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, destinada a la puesta
en marcha de un sistema de sensibilización, difusión, captación e inscripción de personas
candidatas, ocupadas y desempleadas del procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal.
Tercera. Justificación del procedimiento de concesión.
La justificación de la elección de la modalidad de concesión directa sin convocatoria, como
procedimiento de la subvención que es objeto de este convenio, se justifica en virtud de la
concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 22.4.c) y el artículo 32.1 de la ley
6/2011, de 23 de marzo.
La elección del procedimiento para la concesión de los importes señalados en esta subvención
se justifica a partir de lo dispuesto en el artículo 91.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de