Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062709)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40597
y, por consiguiente, la mayor información sobre los requerimientos de mayores niveles de
cualificación, sobre todo para cubrir los empleos de cualificación media; la demanda que el
envejecimiento de la población activa tendrá en las cualificaciones necesarias para cubrir los
empleos de sustitución; la coexistencia de altas tasas de paro con la escasez de oferta de
mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes con elevados niveles
de innovación; y el aumento del colectivo de parados de larga y necesaria adecuación de su
empleabilidad a las nuevas condiciones del mercado de trabajo.
En relación con lo anterior, el Consejo de Formación Profesional de Extremadura que se crea
y regula por Decreto 75/2001, de 29 de mayo, como órgano consultivo y de asesoramiento,
tripartito, está compuesto por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las Consejerías implicadas en
la formación profesional.
Por su parte, mediante Orden 16 de abril de 2002, se aprobó el Reglamento de Organización
y funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, en cuyo artículo 10
se establece que. serán vocales del Consejo:
a) Ocho representantes de la Administración, nombrados por Orden conjunta de los titulares de las Consejerías con competencias en materia de educación y empleo.
b) Ocho representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la condición legal de
más representativas de la región.
c) Ocho representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la condición legal
de más representativas de la región.
En la actualidad, forman parte de dicho Consejo, como Organización Empresarial más representativa, la CREEX, y como Organizaciones Sindicales más representativas, CCOO de Extremadura y UGT de Extremadura.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional, en su artículo 91, relativo a Interesados en el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia labora u otras vías no
formales o informales otros sujetos y deberes de las administraciones, las administraciones
públicas deberán adoptar conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas concernidas en cada territorio, las medidas adecuadas para asegurar el
efectivo acceso al procedimiento considerando las necesidades tanto de empresas u organismos equiparados y sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción o integración laboral.
Miércoles 14 de agosto de 2024
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y, por consiguiente, la mayor información sobre los requerimientos de mayores niveles de
cualificación, sobre todo para cubrir los empleos de cualificación media; la demanda que el
envejecimiento de la población activa tendrá en las cualificaciones necesarias para cubrir los
empleos de sustitución; la coexistencia de altas tasas de paro con la escasez de oferta de
mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes con elevados niveles
de innovación; y el aumento del colectivo de parados de larga y necesaria adecuación de su
empleabilidad a las nuevas condiciones del mercado de trabajo.
En relación con lo anterior, el Consejo de Formación Profesional de Extremadura que se crea
y regula por Decreto 75/2001, de 29 de mayo, como órgano consultivo y de asesoramiento,
tripartito, está compuesto por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las Consejerías implicadas en
la formación profesional.
Por su parte, mediante Orden 16 de abril de 2002, se aprobó el Reglamento de Organización
y funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, en cuyo artículo 10
se establece que. serán vocales del Consejo:
a) Ocho representantes de la Administración, nombrados por Orden conjunta de los titulares de las Consejerías con competencias en materia de educación y empleo.
b) Ocho representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la condición legal de
más representativas de la región.
c) Ocho representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la condición legal
de más representativas de la región.
En la actualidad, forman parte de dicho Consejo, como Organización Empresarial más representativa, la CREEX, y como Organizaciones Sindicales más representativas, CCOO de Extremadura y UGT de Extremadura.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional, en su artículo 91, relativo a Interesados en el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia labora u otras vías no
formales o informales otros sujetos y deberes de las administraciones, las administraciones
públicas deberán adoptar conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas concernidas en cada territorio, las medidas adecuadas para asegurar el
efectivo acceso al procedimiento considerando las necesidades tanto de empresas u organismos equiparados y sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción o integración laboral.