Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062709)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40599
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la que se dispone expresamente:
“Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos
equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así
como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación”..
El cumplimiento de los requisitos descritos como “especiales características del perceptor”
viene determinado, primero por el papel prevalente que reserva el Real Decreto 659/2023,
de 17 de julio, a las entidades beneficiarias de este convenio en el seno de la estructura y
organización del procedimiento que es objeto de este procedimiento. En segundo lugar, las
entidades beneficiarias reúnen la condición de organizaciones más representativas en sus
respectivos ámbitos, con respecto a lo señalado en la normativa sobre libertad sindical y lo
señalado el articulado del Estatuto de los Trabajadores.
Así, tanto las asociaciones empresariales, como las organizaciones sindicales firmantes de
este convenio gozan de una situación prevalente en la organización, estructura y difusión del
procedimiento de reconocimiento de competencias, regulado en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, que sirve de justificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la
normativa autonómica para la concesión directa de subvenciones debido a circunstancias que
dificulten su convocatoria pública.
Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios: UGT Extremadura, CCOO Extremadura y
CREEX.
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, en colaboración con sus asociaciones o federaciones territoriales y/o sectoriales, se comprometen a llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
1. D
ifundir el Plan de Modernización para la Formación Profesional en todas sus actuaciones
definidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para cumplir
con los objetivos recogidos en el Componente 20, Inversión 1 del ANEXO revisado de la
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución
del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021,
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
2. I nformar tanto a las empresas como a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, sobre la existencia del procedimiento permanente de evaluación y acreditación
de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no for-
Miércoles 14 de agosto de 2024
40599
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la que se dispone expresamente:
“Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos
equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así
como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación”..
El cumplimiento de los requisitos descritos como “especiales características del perceptor”
viene determinado, primero por el papel prevalente que reserva el Real Decreto 659/2023,
de 17 de julio, a las entidades beneficiarias de este convenio en el seno de la estructura y
organización del procedimiento que es objeto de este procedimiento. En segundo lugar, las
entidades beneficiarias reúnen la condición de organizaciones más representativas en sus
respectivos ámbitos, con respecto a lo señalado en la normativa sobre libertad sindical y lo
señalado el articulado del Estatuto de los Trabajadores.
Así, tanto las asociaciones empresariales, como las organizaciones sindicales firmantes de
este convenio gozan de una situación prevalente en la organización, estructura y difusión del
procedimiento de reconocimiento de competencias, regulado en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, que sirve de justificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la
normativa autonómica para la concesión directa de subvenciones debido a circunstancias que
dificulten su convocatoria pública.
Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios: UGT Extremadura, CCOO Extremadura y
CREEX.
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, en colaboración con sus asociaciones o federaciones territoriales y/o sectoriales, se comprometen a llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
1. D
ifundir el Plan de Modernización para la Formación Profesional en todas sus actuaciones
definidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para cumplir
con los objetivos recogidos en el Componente 20, Inversión 1 del ANEXO revisado de la
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución
del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021,
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
2. I nformar tanto a las empresas como a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, sobre la existencia del procedimiento permanente de evaluación y acreditación
de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no for-