Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062709)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40593
referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Segundo. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, sitúa en un lugar central de la difusión y promoción del procedimiento
de acreditación de competencias profesionales, el principio de “participación”, tal y como
se pone de manifiesto en su artículo 91.4 con el siguiente tenor literal: “Las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán
promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos equiparados el valor añadido
de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así como colaborar en su difusión,
seguimiento y evaluación”.
Tercero. La aprobación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, para lo cual
el artículo 178.2 dispone que: “Las administraciones competentes, en colaboración con las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha iniciativas que garanticen
la máxima difusión del procedimiento”.
En este sentido, el artículo 179.5 del mismo cuerpo normativo establece que “Las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social”.
Cuarto. Dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el componente 20 Inversión 1, recoge un proceso para la puesta en marcha de planes de acreditación
de competencias por sectores y empresas.
Para ello, se iniciarán actuaciones concretas en sectores en los que se identifique la ausencia
de reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los trabajadores. Estas
actuaciones se llevarán a cabo en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales, de modo que se aborde la acreditación de competencias de todas las personas que no
dispongan de titulación.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en su artículo 11.1.7, la competencia de ejecución en materia de formación profesional para
el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes,
programas, medidas, decisiones y actos.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40593
referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Segundo. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, sitúa en un lugar central de la difusión y promoción del procedimiento
de acreditación de competencias profesionales, el principio de “participación”, tal y como
se pone de manifiesto en su artículo 91.4 con el siguiente tenor literal: “Las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán
promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos equiparados el valor añadido
de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así como colaborar en su difusión,
seguimiento y evaluación”.
Tercero. La aprobación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, para lo cual
el artículo 178.2 dispone que: “Las administraciones competentes, en colaboración con las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha iniciativas que garanticen
la máxima difusión del procedimiento”.
En este sentido, el artículo 179.5 del mismo cuerpo normativo establece que “Las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social”.
Cuarto. Dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el componente 20 Inversión 1, recoge un proceso para la puesta en marcha de planes de acreditación
de competencias por sectores y empresas.
Para ello, se iniciarán actuaciones concretas en sectores en los que se identifique la ausencia
de reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los trabajadores. Estas
actuaciones se llevarán a cabo en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales, de modo que se aborde la acreditación de competencias de todas las personas que no
dispongan de titulación.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en su artículo 11.1.7, la competencia de ejecución en materia de formación profesional para
el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes,
programas, medidas, decisiones y actos.