Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062709)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40592
G10055176, y domicilio social en Avd. Juan Carlos I, n.º 47, de Mérida, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con la representación conferida
por delegación de la anterior representante de fecha 10 de agosto de 2021.
D. Pedro Castro Domínguez, con DNI n.º: ***2211**, en calidad de presidente y en representación de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (en adelante CREEX), con NIF
nº: G06063960 y domicilio social en calle castillo de Feria s/n., Badajoz 06006, en virtud de
las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con los nombramientos
de fecha 25 de febrero de 2016.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y
representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos
EXPONEN
Primero. Que el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales queda actualmente establecido en
el título V de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional que regula, en el ámbito de la competencia
exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.a y 30.a, con la cooperación de las Comunidades Autónomas, el Catálogo Nacional de Estándares Profesionales, que dota de unidad,
coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de esta realidad, con el
fin de facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales, sustituyendo al modelo anterior generado en
su momento por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales
y la Formación Profesional.
A la vista de las modificaciones realizadas por el legislador, se entiende que le corresponde
al Catálogo Nacional de Estándares Profesionales como instrumento del Sistema Nacional de
Formación Profesional, la ordenación de los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de
calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación,
tal y como se recoge en el artículo 8.1 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Asimismo, y según lo establecido en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales operará como
Miércoles 14 de agosto de 2024
40592
G10055176, y domicilio social en Avd. Juan Carlos I, n.º 47, de Mérida, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con la representación conferida
por delegación de la anterior representante de fecha 10 de agosto de 2021.
D. Pedro Castro Domínguez, con DNI n.º: ***2211**, en calidad de presidente y en representación de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (en adelante CREEX), con NIF
nº: G06063960 y domicilio social en calle castillo de Feria s/n., Badajoz 06006, en virtud de
las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con los nombramientos
de fecha 25 de febrero de 2016.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y
representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos
EXPONEN
Primero. Que el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales queda actualmente establecido en
el título V de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional que regula, en el ámbito de la competencia
exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.a y 30.a, con la cooperación de las Comunidades Autónomas, el Catálogo Nacional de Estándares Profesionales, que dota de unidad,
coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de esta realidad, con el
fin de facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales, sustituyendo al modelo anterior generado en
su momento por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales
y la Formación Profesional.
A la vista de las modificaciones realizadas por el legislador, se entiende que le corresponde
al Catálogo Nacional de Estándares Profesionales como instrumento del Sistema Nacional de
Formación Profesional, la ordenación de los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de
calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación,
tal y como se recoge en el artículo 8.1 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Asimismo, y según lo establecido en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales operará como