Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062709)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40602
b) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de
reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF
se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos
se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
c) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma
de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados,
entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes
únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para
que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
17. L
as actuaciones respetarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente” (principio do no significant harm-DNSH), establecido en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE)2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/
C58/01) sobre la aplicación de este principio.
En particular, las entidades beneficiarias respetarán los objetivos recogidos en el artículo
17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
a. L
a mitigación del cambio climático.
b. L
a adaptación al cambio climático.
c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
d. L
a economía circular.
e. La prevención y control de la contaminación.
f. L
a protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
18. A
sumir las obligaciones derivadas de las Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre
y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del PRTR, siendo de obligatoria consideración los principios recogidos en el artículo 2 de esta última y por tanto transversales al Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40602
b) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de
reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF
se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos
se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
c) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma
de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados,
entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes
únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para
que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
17. L
as actuaciones respetarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente” (principio do no significant harm-DNSH), establecido en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE)2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/
C58/01) sobre la aplicación de este principio.
En particular, las entidades beneficiarias respetarán los objetivos recogidos en el artículo
17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
a. L
a mitigación del cambio climático.
b. L
a adaptación al cambio climático.
c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
d. L
a economía circular.
e. La prevención y control de la contaminación.
f. L
a protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
18. A
sumir las obligaciones derivadas de las Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre
y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del PRTR, siendo de obligatoria consideración los principios recogidos en el artículo 2 de esta última y por tanto transversales al Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia.