Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062709)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40603
Quinta. Actividades y gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad subvencionada, y hayan sido pagados como máximo hasta el fin del plazo de
justificación previsto en el presente Convenio, y en concreto los siguientes:
a) Gastos de publicidad, difusión, comunicación, publicación, ediciones, promociones, distribución, páginas web, redes sociales y similares, que estén relacionadas con los fines y
objetivos del presente convenio. En este concepto podrán incluirse los costes relativos a
campañas de difusión en prensa, material impreso, prensa digital, y cualesquiera otras
actuaciones de difusión llevadas a cabo por los beneficiarios, cuya realización suponga
un coste económico para las entidades beneficiarias.
Del mismo modo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos ocasionados por el personal que lleve a cabo las actividades descritas en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula octava denominada “Forma
de Pago”.
Con respecto a los gastos previstos en este apartado deberán acogerse a lo siguiente:
— Los gastos destinados a publicidad y difusión en radio, televisión y prensa escrita
de ámbito autonómico deberán ser, al menos, el 20% del importe consignado a este
concepto.
— Todo material de difusión y publicidad, así como las campañas audiovisuales relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán mostrar, al
menos, los logos del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea NextGeneration EU” según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre y el Manual de Identidad Visual; a tales efectos, el material que
deberá emplearse con este propósito será el incluido en este enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
— Del mismo modo las cuñas radiofónicas que pudieran contratarse por las entidades
beneficiarias para el cumplimiento de las obligaciones de difusión incluidas en este
convenio deberán contener el mensaje de la administración que gestiona la campaña:
“Iniciativa gestionada por la Dirección General de Formación para el Empleo. SEXPE,
Junta de Extremadura”, acompañado de la siguiente frase: “Campaña financiada por
la Unión Europea Next Generation - Plan de Recuperación- Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes- Gobierno de España”.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40603
Quinta. Actividades y gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad subvencionada, y hayan sido pagados como máximo hasta el fin del plazo de
justificación previsto en el presente Convenio, y en concreto los siguientes:
a) Gastos de publicidad, difusión, comunicación, publicación, ediciones, promociones, distribución, páginas web, redes sociales y similares, que estén relacionadas con los fines y
objetivos del presente convenio. En este concepto podrán incluirse los costes relativos a
campañas de difusión en prensa, material impreso, prensa digital, y cualesquiera otras
actuaciones de difusión llevadas a cabo por los beneficiarios, cuya realización suponga
un coste económico para las entidades beneficiarias.
Del mismo modo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos ocasionados por el personal que lleve a cabo las actividades descritas en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula octava denominada “Forma
de Pago”.
Con respecto a los gastos previstos en este apartado deberán acogerse a lo siguiente:
— Los gastos destinados a publicidad y difusión en radio, televisión y prensa escrita
de ámbito autonómico deberán ser, al menos, el 20% del importe consignado a este
concepto.
— Todo material de difusión y publicidad, así como las campañas audiovisuales relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán mostrar, al
menos, los logos del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea NextGeneration EU” según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre y el Manual de Identidad Visual; a tales efectos, el material que
deberá emplearse con este propósito será el incluido en este enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
— Del mismo modo las cuñas radiofónicas que pudieran contratarse por las entidades
beneficiarias para el cumplimiento de las obligaciones de difusión incluidas en este
convenio deberán contener el mensaje de la administración que gestiona la campaña:
“Iniciativa gestionada por la Dirección General de Formación para el Empleo. SEXPE,
Junta de Extremadura”, acompañado de la siguiente frase: “Campaña financiada por
la Unión Europea Next Generation - Plan de Recuperación- Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes- Gobierno de España”.