Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062709)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización sindical "Unión General de Trabajadores de Extremadura" (UGT), la organización sindical "Comisiones Obreras de Extremadura" (CCOO), y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", por la que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención destinada a financiar la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextgenerationEU.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40601
12. L
as restantes obligaciones dispuestas a los beneficiarios en la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus disposiciones de desarrollo y el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
13. A
sumir el desarrollo de las tareas en el marco de los recursos y costes estimados, mediante el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten
la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la
actividad.
14. C
umplir con las obligaciones de autoevaluación en el desempeño de la función de control
de gestión, comprobando periódicamente que la financiación se utilice correctamente de
conformidad con todas las normas aplicables, así como realizar controles sobre deficiencias detectadas y medidas correctivas adoptadas.
15. L
as entidades beneficiarias se comprometen a cumplir el REGLAMENTO (UE, Euratom)
2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012, sobre normas financieras y régimen general de condicionalidad,
en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y a efectos de auditoría y control del uso de fondos,
así como a cooperar plenamente con los órganos de investigación e inspección para la
protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
16. C
onservar la documentación, de acuerdo con lo previsto 22.2.f) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo
132 (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de
julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y donde se establece que:
a) Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como
los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a
partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de
tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40601
12. L
as restantes obligaciones dispuestas a los beneficiarios en la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus disposiciones de desarrollo y el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
13. A
sumir el desarrollo de las tareas en el marco de los recursos y costes estimados, mediante el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten
la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la
actividad.
14. C
umplir con las obligaciones de autoevaluación en el desempeño de la función de control
de gestión, comprobando periódicamente que la financiación se utilice correctamente de
conformidad con todas las normas aplicables, así como realizar controles sobre deficiencias detectadas y medidas correctivas adoptadas.
15. L
as entidades beneficiarias se comprometen a cumplir el REGLAMENTO (UE, Euratom)
2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012, sobre normas financieras y régimen general de condicionalidad,
en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y a efectos de auditoría y control del uso de fondos,
así como a cooperar plenamente con los órganos de investigación e inspección para la
protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
16. C
onservar la documentación, de acuerdo con lo previsto 22.2.f) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo
132 (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de
julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y donde se establece que:
a) Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como
los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a
partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de
tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR.