Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062710)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración y consolidación de la iglesia de San Pedro de Almendral".
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40635
Para que pueda realizarse el pago, el Arzobispado deberá acreditar, previamente, que se
halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas
con la Hacienda Autonómica.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
2. J ustificación.
Las actuaciones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por la Arzobispado con anterioridad a la firma del convenio; por tanto, las facturas y sus correspondientes justificantes
de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha.
E
l Arzobispado deberá presentar ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la justificación de la ejecución de las obras correspondiente a las obligaciones asumidas, siguiendo las indicaciones siguientes:
a) Justificación inicial
En el plazo de un mes tras la adjudicación de la obra, el Arzobispado deberá presentar:
— Acta de inicio o replanteo de la obra.
— Autorizaciones preceptivas para la ejecución de las obras.
b) Justificaciones parciales:
Mensualmente y hasta la fecha de finalización de las actuaciones, deberá remitirse la
documentación que se detalla a continuación, debiendo entregarse en los 10 primeros
días del mes siguiente al que se refieran:
— Informe mensual de actuaciones: donde se expliquen los trabajos ejecutados en
el mes anterior.
— Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas que se
certifiquen.
— Certificaciones mensuales de las obras expedidas por el director facultativo de las
obras en las que se acreditará el porcentaje en que se ha ejecutado de las obras.
(conforme al modelo de anexo II incluido en el presente convenio)
Miércoles 14 de agosto de 2024
40635
Para que pueda realizarse el pago, el Arzobispado deberá acreditar, previamente, que se
halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas
con la Hacienda Autonómica.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
2. J ustificación.
Las actuaciones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por la Arzobispado con anterioridad a la firma del convenio; por tanto, las facturas y sus correspondientes justificantes
de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha.
E
l Arzobispado deberá presentar ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la justificación de la ejecución de las obras correspondiente a las obligaciones asumidas, siguiendo las indicaciones siguientes:
a) Justificación inicial
En el plazo de un mes tras la adjudicación de la obra, el Arzobispado deberá presentar:
— Acta de inicio o replanteo de la obra.
— Autorizaciones preceptivas para la ejecución de las obras.
b) Justificaciones parciales:
Mensualmente y hasta la fecha de finalización de las actuaciones, deberá remitirse la
documentación que se detalla a continuación, debiendo entregarse en los 10 primeros
días del mes siguiente al que se refieran:
— Informe mensual de actuaciones: donde se expliquen los trabajos ejecutados en
el mes anterior.
— Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas que se
certifiquen.
— Certificaciones mensuales de las obras expedidas por el director facultativo de las
obras en las que se acreditará el porcentaje en que se ha ejecutado de las obras.
(conforme al modelo de anexo II incluido en el presente convenio)