Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062710)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración y consolidación de la iglesia de San Pedro de Almendral".
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40636
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las
obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 31 de diciembre de 2024.
El Arzobispado deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación objeto de este convenio, mediante
la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el
anexo III incluido en el presente convenio).
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o
unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así
como acta de recepción de la obra.
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de
publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la
Junta de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por Arzobispado: deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de
los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de
pagos utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el
gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. L
a Consejería asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago del compromiso económico asumido con la suscripción del presente
convenio en los términos regulados en el mismo.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40636
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las
obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 31 de diciembre de 2024.
El Arzobispado deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación objeto de este convenio, mediante
la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el
anexo III incluido en el presente convenio).
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o
unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así
como acta de recepción de la obra.
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de
publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la
Junta de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por Arzobispado: deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de
los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de
pagos utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el
gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. L
a Consejería asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago del compromiso económico asumido con la suscripción del presente
convenio en los términos regulados en el mismo.