Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40500
b) Son también subvencionables los costes directamente relacionados con las inversiones
que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería correspondientes
a redacción de los proyectos técnicos, dirección de obra o coordinación de seguridad
y salud, o la realización de las auditorías y certificaciones energéticas, siempre que se
contratasen y ejecutasen a la entrada en vigor de las bases reguladoras. El importe total
de estos costes no podrá superar el máximo del 15 % de la inversión subvencionable.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24
de junio, y el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el impuesto sobre el valor
añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación
o compensación.
4. E
n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los
costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un
tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 5 de este
mismo artículo.
5. P
ara ser subvencionables los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Para garantizar la contribución de esta línea de subvenciones al cumplimiento de los
objetivos del programa, los proyectos deberán acreditar, en la forma establecida en el
artículo 6.5, la mejora del rendimiento energético, debiendo entenderse en términos de
una mejora en la clasificación energética del edificio público en, al menos, una categoría
energética o letra, medida tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg
CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh /
m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, debiendo quedar
documentado mediante un certificado de eficiencia energética. La clasificación energética corresponderá a la definida en el Certificado de Eficiencia Energética nacional, de
acuerdo con la Directiva 2010/31/EU. Para la elaboración de la certificación energética
inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido, y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no
queden modificados por la actuación material subvencionada.
b) Tendrán la consideración de edificio o infraestructura destinada a la prestación de servicios municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo)
y primaria aquellas relacionadas con el ejercicio de cualquiera de las competencias
referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, o con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26 de la misma
ley.
Miércoles 14 de agosto de 2024
40500
b) Son también subvencionables los costes directamente relacionados con las inversiones
que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería correspondientes
a redacción de los proyectos técnicos, dirección de obra o coordinación de seguridad
y salud, o la realización de las auditorías y certificaciones energéticas, siempre que se
contratasen y ejecutasen a la entrada en vigor de las bases reguladoras. El importe total
de estos costes no podrá superar el máximo del 15 % de la inversión subvencionable.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24
de junio, y el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el impuesto sobre el valor
añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación
o compensación.
4. E
n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los
costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un
tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 5 de este
mismo artículo.
5. P
ara ser subvencionables los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Para garantizar la contribución de esta línea de subvenciones al cumplimiento de los
objetivos del programa, los proyectos deberán acreditar, en la forma establecida en el
artículo 6.5, la mejora del rendimiento energético, debiendo entenderse en términos de
una mejora en la clasificación energética del edificio público en, al menos, una categoría
energética o letra, medida tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg
CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh /
m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, debiendo quedar
documentado mediante un certificado de eficiencia energética. La clasificación energética corresponderá a la definida en el Certificado de Eficiencia Energética nacional, de
acuerdo con la Directiva 2010/31/EU. Para la elaboración de la certificación energética
inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido, y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no
queden modificados por la actuación material subvencionada.
b) Tendrán la consideración de edificio o infraestructura destinada a la prestación de servicios municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo)
y primaria aquellas relacionadas con el ejercicio de cualquiera de las competencias
referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, o con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26 de la misma
ley.