Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040146)
Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 158
Miércoles 14 de agosto de 2024
40501
c) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio
inmediata para el cumplimiento de la finalidad a la que están destinados como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.
d) Los proyectos deberán ser supervisados por la oficina técnica municipal o, en el caso de
no disponer de ésta, por las Oficinas Técnicas Urbanísticas o las Oficinas de la Diputaciones Provinciales.
e) Los proyectos deberán contar con el correspondiente acuerdo municipal en los términos
comprendidos en el artículo 155.1 de la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
6. S
in perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en este decreto o en la normativa general de subvenciones, en
ningún caso serán elegibles:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, las recargas y sanciones
administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier
otro recogido con tal carácter en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades
de las entidades locales.
c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el punto 5 de este artículo.
d) La adquisición de terrenos.
e) Las obras de reparación y de mantenimiento imputables al capítulo 2 del presupuesto
de gastos de la entidad local, o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en los edificios públicos.
f) Las inversiones que con la misma finalidad reformen, sustituyan o modifiquen otras
financiadas anteriormente con una subvención concedida por la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por una entidad instrumental integrante
del sector público autonómico, (o ejecutadas o financiadas por otras administraciones
públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales) de las cuales
aún no hayan pasado cinco años desde la fecha de certificación del gasto.
g) No serán gastos elegibles aquellos correspondientes a obras u otras actuaciones a ejecutar fuera de los límites de la parcela del centro educativo, tales como trabajos de obra
Miércoles 14 de agosto de 2024
40501
c) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio
inmediata para el cumplimiento de la finalidad a la que están destinados como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.
d) Los proyectos deberán ser supervisados por la oficina técnica municipal o, en el caso de
no disponer de ésta, por las Oficinas Técnicas Urbanísticas o las Oficinas de la Diputaciones Provinciales.
e) Los proyectos deberán contar con el correspondiente acuerdo municipal en los términos
comprendidos en el artículo 155.1 de la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
6. S
in perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en este decreto o en la normativa general de subvenciones, en
ningún caso serán elegibles:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, las recargas y sanciones
administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier
otro recogido con tal carácter en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades
de las entidades locales.
c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el punto 5 de este artículo.
d) La adquisición de terrenos.
e) Las obras de reparación y de mantenimiento imputables al capítulo 2 del presupuesto
de gastos de la entidad local, o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en los edificios públicos.
f) Las inversiones que con la misma finalidad reformen, sustituyan o modifiquen otras
financiadas anteriormente con una subvención concedida por la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por una entidad instrumental integrante
del sector público autonómico, (o ejecutadas o financiadas por otras administraciones
públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales) de las cuales
aún no hayan pasado cinco años desde la fecha de certificación del gasto.
g) No serán gastos elegibles aquellos correspondientes a obras u otras actuaciones a ejecutar fuera de los límites de la parcela del centro educativo, tales como trabajos de obra